| Mensaje | LO SUSTANCIAL DEL ESCRITO DE RECLAMO DE PUNTOS: 1.- Como se acredita con el Boletín de “Jugadores con Sanciones Pendientes”, emitido el día 6.10.2011 por el Area Administrativa de A.U.F. a la hora 15:55, emitido por imperio de lo dispuesto por el art. 92 del Reglamento General de A.U.F. y que se acompaña en copia simple extraida del sitio www.auf.org.uy al presente escrito, el futbolista Marcelo Fabián SOSA FARIAS – Carné Nº 34353 de Racing Club de Montevideo, estaba previamente inhabilitado para disputar dicho partido contra nuestra Institución, tal como lo hizo.- 2.- De esta forma, previa compulsa del Listado referido y del formulario del partido respectivo, el Tribunal habrá de comprobar que se ha violado lo dispuesto por el fallo dictado por el Tribunal de Penas que fuera promulgado el día 4 de los corrientes, contenido en el Boletín ya citado y, como consecuencia, resultan de aplicación preceptiva las normas contenidas en los arts. 124 – en especial art. 124.8 – y 128 del Reglamento General de A.U.F. ............... Cumplidos los extremos procesales correspondientes, y por las razones contenidas en el presente escrito, el Tribunal declare que el Racing Club de Montevideo debe perder el punto que obtuvo en el partido objeto de estos procedimientos, adjudicándose los 3 puntos en disputa a Danubio Fútbol Club por el partido en cuestión, manteniéndose el score de 1 a 1, en virtud de lo dispuesto por el art. 129 del Reglamento General. |